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Referencia pública

Códigos arancelarios del Capítulo 99 de 2026

Las subpartidas del Capítulo 99 vigentes bajo las medidas arancelarias de 2026: los aranceles de la Sección 338 sobre productos canadienses, los aranceles de la Sección 232 sobre semiconductores, madera blanda y productos de madera, derivados de acero, aluminio y cobre, productos farmacéuticos patentados y sistemas de aeronaves no tripuladas, la salvaguardia de la Sección 201 sobre productos de superficie de cuarzo y los aranceles de la Sección 301 por trabajo forzoso vigentes desde el 24 de julio de 2026. Las tasas y citas siguen el Arancel Armonizado (Harmonized Tariff Schedule) y las proclamas de implementación.

Última actualización: 3 de octubre de 2026. ¿Busca las partidas IEEPA invalidadas? Consulte la referencia de códigos IEEPA.

71Subpartidas listadas
8Programas vigentes
60Economías bajo la Sec. 301
200%Tasa máxima (aluminio ruso)

Sección 338: aranceles sobre productos canadienses Vigente desde el 22 de agosto de 2026

Tres proclamas firmadas el 20 de julio de 2026 invocan la Sección 338 de la Ley Arancelaria de 1930 para imponer un arancel ad valorem adicional de 50% a productos de Canadá incluidos en la lista. La cobertura se define por subpartidas HTSUS de 8 dígitos enumeradas en la nueva Nota 51 de EE. UU. al Subcapítulo III del Capítulo 99. La calificación bajo el USMCA no exime a un producto incluido en la lista, y el arancel se acumula sobre los aranceles ordinarios, otros aranceles de remedios comerciales y los AD/CVD.

Dos proclamaciones del 8 de septiembre de 2026 modificaron las listas de productos de las acciones sobre alcohol y vehículos motorizados para las entradas a partir del 15 de septiembre de 2026, y redujeron el alcance de la excepción de la Sección 232: desde esa fecha, la partida 9903.03.15 exime únicamente la partida de lácteos, por lo que los aranceles sobre alcohol y vehículos motorizados se aplican además de los aranceles de la Sección 232 sobre el mismo artículo. La guía de presentación de CBP es el CSMS # 69851916.

Prohibiciones de importación desde el 29 de septiembre de 2026. Tres proclamaciones adicionales excluyen de la importación un conjunto de productos canadienses listados para las entradas a partir de las 12:01 a.m. ET del 29 de septiembre de 2026: cerveza, vino, bebidas espirituosas y licores (muchos solo cuando están envasados en botellas, latas, barriles o recipientes similares), ciertas líneas de suero de leche, jarabe de azúcar y melaza, cerveza sin alcohol y motocicletas de más de 800 cc. Las mercancías importadas pero no declaradas en una entrada antes de esa fecha siguen sujetas al arancel del 50%.

Los productos energéticos, la potasa, el pescado y los minerales críticos no figuran en las listas de la Sección 338.

Partida HTSCoberturaTasa adicionalVigencia
9903.03.12La acción sobre alcohol: cerveza, vino, bebidas espirituosas y amargos de Canadá y, desde el 15 de septiembre de 2026, ciertos quesos, cueros, pieles finas y embarcaciones, según se enumeran en la Nota 51 de EE. UU.+50%22 de ago. de 2026
9903.03.13Productos lácteos de Canadá: leche, crema, mantequilla, suero de leche y otros derivados de la leche, además de melaza y lúpulo, según se enumeran en la Nota 51 de EE. UU. (la acción sobre lácteos).+50%22 de ago. de 2026
9903.03.14Anexo de la acción sobre "vehículos motorizados": miel, plantas, madera, madera aserrada y contrachapado, textiles y ciertas prendas de vestir, herramientas, bienes de consumo, muebles y artículos deportivos de Canadá y, desde el 15 de septiembre de 2026, estructuras de acero, perfiles y tubos de aluminio, ferretería de metales comunes, asientos, carritos de golf y automóviles pequeños, según se enumeran en la Nota 51 de EE. UU.+50%22 de ago. de 2026
9903.03.15Excepción para los artículos sujetos a las acciones de la Sección 232 enumeradas en la Nota 51(c) de EE. UU. Desde el 15 de septiembre de 2026 se aplica solo a la partida de lácteos.Sin cambios22 de ago. de 2026
9903.03.16Excepción para artículos de aeronaves civiles que cumplan la Nota General 6, Nota 51(d) de EE. UU. La reclama quien presenta la declaración.Sin cambios22 de ago. de 2026

La fecha de vigencia se trasladó del 19 al 22 de agosto de 2026 conforme a la Proclamación 11056. Los anexos de la proclamación y la Nota 51 de EE. UU. son las listas de subpartidas de referencia.

Sección 232: semiconductores (9903.79)

La acción de la Sección 232 sobre semiconductores impone un arancel adicional del 25% a los artículos semiconductores cubiertos conforme a la Nota 39 de EE. UU. del Subcapítulo III del Capítulo 99, con trato sin arancel adicional para usos finales definidos: centros de datos en EE. UU., reparación y reemplazo, investigación y desarrollo, empresas emergentes, electrónica de consumo, aplicaciones industriales civiles y el sector público.

Partida HTSCoberturaTasa
9903.79.01Artículos semiconductores previstos en las subdivisiones (a) y (b) de la Nota 39 de EE. UU.+25%
9903.79.02Artículos previstos en la subdivisión (c) de la Nota 39 de EE. UU. (artículos excluidos).Sin cambios
9903.79.03Artículos semiconductores para uso en centros de datos de EE. UU., según se definen en la subdivisión (d) de la Nota 39 de EE. UU.Sin cambios
9903.79.04Artículos semiconductores para reparación o reemplazo en Estados Unidos.Sin cambios
9903.79.05Artículos semiconductores para investigación y desarrollo en Estados Unidos.Sin cambios
9903.79.06Artículos semiconductores para uso de empresas emergentes en Estados Unidos.Sin cambios
9903.79.07Artículos semiconductores para aplicaciones de electrónica de consumo que no sean de centros de datos.Sin cambios
9903.79.08Artículos semiconductores para aplicaciones industriales civiles que no sean de centros de datos.Sin cambios
9903.79.09Artículos semiconductores para aplicaciones del sector público de Estados Unidos.Sin cambios

Sección 232: madera blanda, madera aserrada y productos de madera (9903.76)

La medida de la Sección 232 sobre la madera, implementada conforme a la Nota 37 de EE. UU., abarca la madera blanda y la madera aserrada con un arancel adicional de 10%, y los muebles tapizados de madera, los gabinetes de cocina y los tocadores de baño con un arancel adicional de 25%. Las ramas por país fijan 10% para el Reino Unido y una tasa total de 15% para Japón, la Unión Europea, Corea del Sur y Taiwán.

Partida HTSCoberturaTasa
9903.76.01Productos de madera blanda y madera aserrada, Nota 37(b) de EE. UU.+10%
9903.76.02Productos de muebles tapizados de madera, Nota 37(d) de EE. UU.+25%
9903.76.03Gabinetes de cocina y tocadores de baño terminados y sus partes, Nota 37(f) de EE. UU.+25%
9903.76.04Artículos previstos en la Nota 37(g) de EE. UU. (artículos excluidos).Sin cambios
9903.76.20Productos de madera del Reino Unido, Nota 37(d) y (f) de EE. UU.+10%
9903.76.21Productos de madera de Japón, Nota 37(d) y (f) de EE. UU.15% total
9903.76.22Productos de madera de la Unión Europea, Nota 37(d) y (f) de EE. UU.15% total
9903.76.23Productos de madera de Corea del Sur, Nota 37(d) y (f) de EE. UU.15% total
9903.76.24Productos de madera de Taiwán, Nota 37(d) y (f) de EE. UU.15% total

Las tasas sobre los muebles tapizados de madera (9903.76.02) y los gabinetes de cocina y tocadores de baño (9903.76.03) están programadas para aumentar el 1 de enero de 2027.

Sección 232: acero, aluminio y cobre, incluidos los derivados (9903.82)

La familia consolidada de metales conforme a la Nota 16 de EE. UU. abarca los artículos de acero, aluminio y cobre y sus artículos derivados. La rama principal impone un arancel adicional de 50%; las clases de derivados incluidas en la lista pagan 25% o 10%; el Reino Unido mantiene una rama de 25% con un nivel de derivados de 15%; y los artículos de origen ruso tienen partidas específicas. Se aplican niveles basados en el contenido cuando el metal representa una minoría del valor del artículo.

Partida HTSCoberturaTasa
9903.82.01Artículos conforme a la Nota 16(c) de EE. UU. que no contienen aluminio, acero ni cobre.Sin cambios
9903.82.02Artículos de aluminio, acero o cobre y artículos derivados (rama principal), Nota 16 de EE. UU.+50%
9903.82.03Artículos fuera de los capítulos 72-74/76 en los que el peso del metal es inferior a 15% del artículo.Sin cambios
9903.82.04Artículos de aluminio o acero y derivados, producto del Reino Unido.+25%
9903.82.05Artículos derivados de aluminio o acero, producto del Reino Unido, Nota 16(c)(vi)-(vii), (d).+15%
9903.82.06Artículos de cobre y artículos derivados de aluminio y acero (clase de 10%).+10%
9903.82.07Artículos derivados con una tasa de la columna 1 inferior al umbral (nivel de 10%).10%
9903.82.08Artículos derivados iguales o superiores al umbral de la columna 1 (complemento de .07).Sin cambios
9903.82.09Artículos de cobre y artículos derivados de aluminio y acero (clase de 25%).+25%
9903.82.10Artículos derivados con una tasa de la columna 1 inferior al umbral (nivel de 15%).15%
9903.82.11Artículos derivados iguales o superiores al umbral de la columna 1 (complemento de .10).Sin cambios
9903.82.12Artículos derivados de aluminio y acero de los países identificados en la Nota 16 de EE. UU.+25%
9903.82.13Partes de motocicletas, Nota 16(g) de EE. UU.Sin cambios
9903.82.14Artículos de acero o cobre y acero derivado, producto de la Federación de Rusia.+50%
9903.82.15Artículos de cobre y acero derivado de la Federación de Rusia (categoría del 10%).+10%
9903.82.16Artículos de cobre y acero derivado de la Federación de Rusia (categoría del 25%).+25%
9903.82.17Artículos derivados de acero de la Federación de Rusia, Nota 16(c)(x) de EE. UU.+25%
9903.82.18Ciertos artículos de acero, Nota 16(c)(iii) y (h) de EE. UU.Sin cambios
9903.82.19Ciertos artículos de aluminio, Nota 16(c)(i) e (i) de EE. UU.Sin cambios
9903.82.20Artículos derivados de acero, Nota 16(j) de EE. UU.+25%
9903.82.21Artículos derivados de acero, Nota 16(j) de EE. UU. (complemento, sin arancel adicional).Sin cambios
9903.82.22Artículos derivados de acero de Argentina, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Japón, Corea del Sur, Liechtenstein, Suiza y los socios enumerados.15%
9903.82.23Cobre y artículos derivados con una tasa de la columna 1 inferior al umbral (nivel del 10%).10%
9903.82.24Cobre y artículos derivados iguales o superiores al umbral (complemento de .23).Sin cambios
9903.82.25Cobre y artículos derivados con una tasa de la columna 1 inferior al umbral (nivel del 15%).15%
9903.82.26Cobre y artículos derivados iguales o superiores al umbral (complemento de .25).Sin cambios
9903.85.67Artículos de aluminio que son producto de la Federación de Rusia o que contienen aluminio fundido o colado allí.+200%
9903.85.68Artículos derivados de aluminio que son producto de la Federación de Rusia o que contienen aluminio fundido o colado allí.+200%

Las cadenas de excepciones entre partidas (por ejemplo, 9903.82.02 frente a 9903.82.14 y las partidas de aluminio 9903.85) siguen el texto del HTS; la tabla muestra la tasa propia de cada partida. Las partidas 9903.82.07, .08, .10 a .12 y .20 a .26 se extienden hasta el 31 de diciembre de 2027.

Sección 232: productos farmacéuticos patentados (9903.04.60 a 9903.04.70)

La Proclamación 11020 impone aranceles de la Sección 232 a los artículos farmacéuticos patentados y sus ingredientes conforme a la Nota 40 de EE. UU. del Subcapítulo III del Capítulo 99 (guía de CBP: CSMS # 69395344). Los aranceles entraron en vigor el 31 de julio de 2026 para las empresas nombradas en la proclamación y el 29 de septiembre de 2026 para todos los demás importadores. Las vías por país limitan la tasa total al 15% para Japón, la Unión Europea, Corea del Sur, Suiza y Liechtenstein; los medicamentos genéricos y varios usos definidos no tienen arancel adicional.

Partida del HTSCoberturaTasa
9903.04.60Artículos farmacéuticos patentados, Nota 40(c) y (d) de EE. UU. (vía principal).100% en total
9903.04.61Artículos farmacéuticos patentados ingresados antes del 29 de septiembre de 2026, Nota 40(c) y (e) de EE. UU. Ya no disponible para nuevas entradas.Sin cambios
9903.04.62Artículos farmacéuticos patentados de Japón, la Unión Europea, Corea del Sur, Suiza o Liechtenstein.15% en total
9903.04.63Artículos farmacéuticos patentados del Reino Unido.Sin cambios
9903.04.64Artículos farmacéuticos patentados bajo un plan de relocalización de producción calificado.+20%
9903.04.65Artículos amparados por un plan de relocalización calificado y un acuerdo de precios de nación más favorecida.Sin cambios
9903.04.66Medicamentos y artículos farmacéuticos para los usos específicos de la Nota 40(h)(iii) de EE. UU.Sin cambios
9903.04.67Artículos farmacéuticos genéricos.Sin cambios
9903.04.68Productos en forma de dosificación cuyo ingrediente farmacéutico activo es un producto de Estados Unidos.Sin cambios
9903.04.69Artículos previstos en la Nota 40(i) de EE. UU. (que no son artículos farmacéuticos).Sin cambios
9903.04.70Artículos destinados exclusivamente a ensayos clínicos, investigación y desarrollo u otro uso no comercial.Sin cambios

Sección 232: sistemas de aeronaves no tripuladas (9903.08.20 a 9903.08.26) En vigor desde el 3 de septiembre de 2026

La Proclamación 11055 impone aranceles de la Sección 232 a los sistemas de aeronaves no tripuladas, las estaciones de acoplamiento y sus componentes críticos, conforme a la Nota 43 de EE. UU. del Subcapítulo III del Capítulo 99, para las entradas a partir de las 12:01 a. m. (hora del Este) del 3 de septiembre de 2026. El arancel se acumula con las tasas de los tratados de libre comercio, los AD/CVD y otras medidas de la Sección 232. Las vías por país requieren una certificación del importador.

Partida HTSCoberturaTasa
9903.08.20Artículos listados que no se utilizan en aeronaves no tripuladas, estaciones de acoplamiento o sus partes, ni con ellas.Sin cambios
9903.08.21Aeronaves no tripuladas de más de 25 kg o con imágenes térmicas, estaciones de acoplamiento y componentes críticos, Nota 43(c)(1) a (c)(3) de EE. UU.+100%
9903.08.22Aeronaves no tripuladas de 25 kg o menos sin imágenes térmicas, Nota 43(c)(4) de EE. UU.+25%
9903.08.23Productos certificados del Reino Unido, Nota 43(d) de EE. UU.+10%
9903.08.24Productos certificados de Japón, Liechtenstein, Corea del Sur, Suiza, Taiwán o la Unión Europea, Nota 43(d) de EE. UU.15% en total
9903.08.25Artículos importados para empresas amparadas por un plan de relocalización aprobado por el Departamento de Seguridad Nacional o el Departamento de Guerra. Termina el 9 de febrero de 2027.Sin cambios
9903.08.26Artículos importados conforme a un plan de relocalización aprobado por el Secretario de Comercio.Sin cambios

Sección 201: productos de superficie de cuarzo (9903.45.30 y 9903.45.31) En vigor desde el 15 de agosto de 2026

La Proclamación 11051 impone una salvaguardia de la Sección 201 a los productos de superficie de cuarzo, conforme a la Nota 41 de EE. UU. del Subcapítulo III del Capítulo 99, en forma de contingente arancelario vigente del 15 de agosto de 2026 al 14 de agosto de 2030. Los países exentos conforme a la Nota 41(c) de EE. UU. quedan fuera de la medida.

Partida HTSCoberturaTasa
9903.45.30Productos de superficie de cuarzo ingresados dentro de la cantidad del contingente de la Nota 41(d) de EE. UU.+25%
9903.45.31Productos de superficie de cuarzo ingresados por encima de la cantidad del contingente.+50%

Próxima medida programada: la Proclamación 11052 establece un arancel de la Sección 232 de 15% y un precio mínimo de importación para el polisilicio a partir del 4 de diciembre de 2026. Sus partidas se agregarán aquí cuando entren en vigor.

Sección 301: aranceles por trabajo forzoso En vigor desde el 24 de julio de 2026

El 2 de junio de 2026, USTR publicó sus determinaciones en 60 investigaciones de la Sección 301 sobre la omisión de los socios comerciales de prohibir la importación de bienes producidos con trabajo forzoso. La acción final de USTR del 23 de julio de 2026 impone aranceles ad valorem adicionales a los productos de las 60 economías investigadas para las entradas a partir de las 12:01 a. m. (hora del Este) del 24 de julio de 2026, conforme a la nueva Nota 52 de EE. UU. del Subcapítulo III del Capítulo 99 (guía de CBP: CSMS # 69326983). El arancel adicional es de 10% para 17 economías, entre ellas Canadá, México, India y el Reino Unido, y de 12.5% para 38, entre ellas China, Brasil, Vietnam y Hong Kong. Para otras cinco (la Unión Europea y Taiwán al 10%; Japón, Corea del Sur y Suiza al 12.5%), el arancel adicional es únicamente el monto necesario para que la tasa de la columna 1 alcance ese nivel.

Las partidas por país van de la 9903.05.20 a la 9903.05.84, y las partidas de exención, de la 9903.05.85 a la 9903.06.21. El mismo bloque 9903.05 comienza con la acción separada de la Sección 301 sobre Brasil (9903.05.01 a 9903.05.09). Los aranceles por trabajo forzoso reemplazaron el recargo temporal de la Sección 122, que venció el mismo día. Las partidas por país no se presentan en tablas en esta página; la calculadora de aranceles devuelve la partida y la tasa para un código HTS, un origen y una fecha de entrada determinados.

Preguntas

¿Cuáles son los aranceles de la Sección 338 sobre Canadá?

Tres proclamas firmadas el 20 de julio de 2026 imponen un arancel ad valorem del 50% a productos canadienses incluidos en las listas, con vigencia a partir del 22 de agosto de 2026, bajo las partidas HTS 9903.03.12, 9903.03.13 y 9903.03.14 y la Nota 51 de EE. UU. del Subcapítulo III del Capítulo 99. La calificación bajo el USMCA no exime a un producto incluido en las listas, y el arancel se acumula con otros aranceles, incluidos los AD/CVD. Las proclamas del 8 de septiembre de 2026 modificaron las listas de productos a partir del 15 de septiembre de 2026 y limitaron la excepción de la Sección 232 (9903.03.15) a la partida de lácteos, por lo que ahora las partidas de alcohol y de vehículos motorizados se aplican además de los aranceles de la Sección 232. Desde el 29 de septiembre de 2026, un conjunto de productos canadienses incluidos en las listas, entre ellos cerveza, vino y licores envasados, ciertos productos de suero de leche y de azúcar, y motocicletas de más de 800 cc, queda excluido por completo de la importación. Los productos energéticos, la potasa, el pescado y los minerales críticos no figuran en las listas.

¿Qué es la HTS 9903.03.12?

9903.03.12 es la partida de la Sección 338 para la medida sobre el alcohol aplicada a productos de origen canadiense, con un arancel adicional del 50%, vigente desde el 22 de agosto de 2026. La cobertura es la lista de subpartidas del HTSUS en la Nota 51 de EE. UU.: cerveza, vino, licores y amargos y, desde el 15 de septiembre de 2026, ciertos quesos, cueros, pieles finas y embarcaciones. Desde el 29 de septiembre de 2026, muchas de las bebidas alcohólicas incluidas en la lista quedan excluidas de la importación cuando están envasadas para consumo directo.

¿Están vigentes los aranceles de la Sección 301 por trabajo forzoso?

Sí. Desde las 12:01 a. m. ET del 24 de julio de 2026, se aplican aranceles adicionales del 10% o del 12.5% a productos de 60 economías conforme a la Nota 52 de EE. UU. del Subcapítulo III del Capítulo 99 (partidas por país 9903.05.20 a 9903.05.84; guía de CBP en CSMS # 69326983). Para la Unión Europea, Taiwán, Japón, Corea del Sur y Suiza, el arancel adicional es solo el monto que eleva la tasa de la columna 1 hasta el nivel del 10% o del 12.5%.

¿Qué tasa pagan las importaciones de semiconductores bajo la Sección 232?

La partida 9903.79.01 impone un arancel adicional del 25% a los artículos semiconductores cubiertos conforme a la Nota 39 de EE. UU. Las partidas 9903.79.03 a 9903.79.09 establecen un trato sin arancel adicional para usos finales definidos, entre ellos centros de datos en EE. UU., reparaciones, investigación y desarrollo, empresas emergentes, electrónica de consumo, aplicaciones industriales civiles y del sector público.

¿Cuál es el arancel de la Sección 232 sobre madera blanda y productos de madera?

La partida 9903.76.01 agrega 10% a la madera en bruto y aserrada de coníferas. Las partidas 9903.76.02 y 9903.76.03 agregan 25% a los muebles tapizados de madera y a los gabinetes de cocina y tocadores de baño. Las partidas por país fijan 10% para el Reino Unido (9903.76.20) y una tasa total del 15% para Japón, la Unión Europea, Corea del Sur y Taiwán (9903.76.21 a 9903.76.24), todas conforme a la Nota 37 de EE. UU.

¿Qué partida cubre los productos derivados del acero y del aluminio en 2026?

La familia consolidada 9903.82 cubre artículos de acero, aluminio y cobre y sus derivados conforme a la Nota 16 de EE. UU. La partida principal 9903.82.02 impone un 50% adicional; la 9903.82.09 fija 25% para las clases de derivados incluidas en la lista; la 9903.82.06 fija 10%; el Reino Unido paga 25% (9903.82.04) o 15% sobre derivados (9903.82.05); y los artículos de origen ruso tienen sus propias partidas (9903.82.14 a 9903.82.17).

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