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El CIT Ordena a CBP Reembolsar Todos los Aranceles IEEPA

4 de marzo de 2026  ·  5 min de lectura
U.S. Customs and Border Protection

El 4 de marzo de 2026, el U.S. Court of International Trade emitio una orden universal en Atmus Filtration, Inc. v. United States (Caso No. 26-01259) ordenando a U.S. Customs and Border Protection liquidar y reliquidar todas las declaraciones sujetas a aranceles IEEPA sin cobrar derechos IEEPA. La orden se dicta tras el fallo de la Corte Suprema del 20 de febrero de 2026 en Learning Resources, Inc. v. Trump, 607 U.S. ___ (2026), que determino por 6–3 que IEEPA no autoriza al presidente a imponer aranceles unilateralmente.

Que Exige la Orden del CIT

La orden del CIT tiene alcance universal, lo que significa que se aplica a todos los importadores—no solo al demandante del caso. La orden instruye a CBP a tomar dos acciones:

  1. Liquidar todas las declaraciones no liquidadas sujetas a aranceles IEEPA sin cobrar derechos IEEPA. Esto efectivamente ordena un reembolso automatico para las declaraciones que aun no han sido liquidadas.
  2. Reliquidar todas las declaraciones liquidadas pero no firmes sin derechos IEEPA. Las declaraciones que han sido liquidadas pero cuyo plazo de protesta (180 dias despues de la liquidacion) aun no ha vencido seran reliquidadas, resultando en un reembolso de los derechos IEEPA pagados.

Tres Categorias de Declaraciones

La orden del CIT crea efectivamente tres categorias para las declaraciones IEEPA segun su estado de liquidacion:

Declaraciones No Liquidadas — Reembolso Automatico

Declaraciones cuya fecha de liquidacion aun no ha llegado. Segun la orden del CIT, CBP debe liquidar estas declaraciones sin derechos IEEPA. Los importadores no necesitan tomar ninguna accion adicional para estas declaraciones.

Liquidadas, No Firmes — Reliquidacion

Declaraciones que han sido liquidadas pero cuya ventana de protesta de 180 dias aun esta abierta. La orden del CIT instruye a CBP a reliquidar estas declaraciones sin derechos IEEPA. Los importadores deben verificar que la reliquidacion se lleve a cabo y monitorear sus declaraciones en consecuencia.

Declaraciones Firmes — Fuera del Alcance de la Orden del CIT

Declaraciones en las que tanto la liquidacion ha ocurrido como el plazo de protesta ha vencido. Estas declaraciones no estan directamente cubiertas por la orden universal del CIT y pueden requerir acciones legales separadas para recuperar los derechos IEEPA.

Que Deben Hacer los Importadores Ahora

Antecedentes: De SCOTUS al CIT

El fallo de la Corte Suprema del 20 de febrero en Learning Resources establecio que IEEPA, originalmente promulgada como una ley de sanciones economicas, no otorga al presidente la autoridad para fijar aranceles. La Corte confirmo la decision unanime en banc del Federal Circuit y el fallo del CIT en V.O.S. Selections, sosteniendo que la autoridad arancelaria recae en el Congreso bajo la Clausula de Importacion-Exportacion de la Constitucion.

Tras el fallo de la Corte Suprema, multiples importadores presentaron mociones ante el CIT solicitando ordenes para obligar a CBP a reembolsar los derechos IEEPA recaudados. Atmus Filtration fue uno de los primeros, y la orden del CIT del 4 de marzo representa la directiva judicial mas amplia hasta la fecha sobre reembolsos IEEPA.


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